La eliminación de la violencia contra la mujer es trabajo de todos

El próximo 25 de noviembre se celebrará el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Este día fue instituido por la Organización de Naciones Unidas (ONU) para denunciar la violencia que se ejerce sobre las mujeres en todo el mundo y reclamar políticas en todos los países para su erradicación. Esta  fecha surge a partir del asesinato de las hermanas Mirabal, quienes realizaban activismo político en la República Dominicana y que por orden del dictador Rafael Trujillo fueron asesinadas el 25 de noviembre de 1960. Asimismo, el 20 de diciembre de 1993, la ONU emitió la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer [1].

En Un Día Por Todas sumamos nuestra voz para eliminar la violencia en cualquiera de sus formas y enfatizamos que no debe ser un asunto reducido a una lucha binaria, es decir de hombres contra mujeres. La violencia nos afecta a todos y de formas muy distintas. No todos los hombres ejercen violencia, ni todas las mujeres son víctimas, así como reconocemos que hay mujeres que ejercen violencia de distintas maneras. Esta fecha nos sirve para profundizar en la violencia que sufren muchas mujeres y que por supuesto rechazamos.

Ahora bien, es importante que estés enterada de que en México se publicó el 1.º de febrero de 2007, la Ley  General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y cuya última reforma fue hecha en este año 2023. Esta ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, los estados y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación [2]. La LGAMVLV establece los distintos tipos de violencia que existen, así como sus modalidades y algunos otros aspectos que debemos conocer para saber si nos encontramos en alguna situación contemplada en dicho ordenamiento, la cual podemos invocar para pedir ayuda. 

Tipos de violencia.

Entre los tipos de violencia que establece la normativa jurídica citada se encuentran los siguientes [3]: 

  1. Violencia Psicológica. Aquí se contempla cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica de la mujer y menciona algunos ejemplos como: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas. Todo lo anterior lleva a la víctima a la depresión, al aislamiento, a devaluar su autoestima e incluso al suicidio.
  2. Violencia Física. Esta consiste en cualquier daño no accidental, mediante el uso de la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas.
  3. Violencia Patrimonial. Se trata de cualquier acto u omisión que afecta la subsistencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos que tienen como fin satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.
  4. Violencia Económica. Consiste en toda acción u omisión que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta porque el agresor controla el ingreso de sus percepciones económicas; también se considera violencia económica cuando la mujer percibe un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.
  5. Violencia Sexual. Sucede cuando existe un acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. En este tipo de violencia se dice que existe supremacía masculina sobre la mujer pues al violentarla la denigra y la concibe como objeto.
  6. Cualquier otra forma de violencia que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Modalidades de violencia

Por otra parte, la ley menciona además algunas modalidades de la violencia contra la mujer relacionadas con las características del agresor o el tipo de relación que tenga con la víctima, como se establece a continuación [4]:

 

  • Violencia familiar. Es cuando el acto abusivo se comete por quien tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o una relación de hecho.
  • Violencia laboral y docente. Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica.
  • Violencia en la comunidad. Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician que se le denigre, discrimine, margine o excluya en el ámbito público.
  • Violencia institucional. Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir que las mujeres gocen y ejerzan sus derechos humanos de las mujeres. 

La LGAMVLV también habla de otro tipo de violencia, que denomina «violencia feminicida», que si bien toma de base algunas graves injusticias que efectivamente ocurren en México y en otras partes del mundo, aún genera reflexiones críticas por su lenguaje y su lógica basada en la confrontación estructural entre hombre y mujer. Recordemos que en UDPT partimos de la premisa de que la relación entre los sexos está orientada por la complementariedad.

Alerta de violencia

En otro orden de ideas, la  Ley  General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) establece una figura muy particular que consiste en una “alerta” de violencia. Estas alertas se pueden definir como un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia en un territorio determinado ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. El objetivo de estas alertas es garantizar la seguridad de las mujeres y que se evite la violencia o las desigualdades que puedan sufrir las mujeres, o la violación a sus derechos. Si bien el objetivo es positivo, deben observarse y analizarse con cautela, pues a veces pueden usarse con fines políticos o como instrumento de manipulación hacia ideologías que irónicamente, también pueden afectar derechos de algunas mujeres [5]. 

La ley señala que la declaratoria de alerta se emitirá en los siguientes casos [6]:

“I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame.

  1. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y 

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten”.

Por último, esta ley contempla la figura de refugios para las víctimas, los cuales deberán prestar a las víctimas servicios especializados y gratuitos relacionados con: hospedaje, alimentación; vestido y calzado; servicio médico; asesoría jurídica; apoyo psicológico; programas reeducativos integrales; capacitación y bolsa de trabajo [7].

Acciones contra la violencia

Ahora bien, si sufres algún tipo de violencia o conoces a alguna mujer que es víctima de violencia, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) recomienda lo siguiente [8]:

  • Denunciar ante el ministerio público. Allí deben tomar tu declaración sin hacer juicios personales, se te debe atender con respeto, explicarte claramente todo lo que necesites saber, y darte toda la información sobre el proceso a seguir.
  • Las autoridades deben brindar las medidas de protección y garantías necesarias para evitar nuevos actos de violencia.

Estadísticas sobre violencia contra las mujeres

En cuanto a las estadísticas registradas de violencia contra la mujer en nuestro país, un buen referente es la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH). Algunos de los resultados de la encuesta aplicada en 2021 son  [9]:

“En 2021, a nivel nacional, del total de mujeres de 15 años y más, 70.1% han experimentado al menos un incidente de violencia, que puede ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida.

La violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (51.6 %), seguida de la violencia sexual (49.7 %), la violencia física (34.7 %) y la violencia económica, patrimonial y/o discriminación (27.4 %)”.

De acuerdo con la ENDIREH 2021, la prevalencia de violencia contra las mujeres de 15 años o más, muestra que aquellas que viven una mayor violencia son quienes residen en áreas urbanas (73.0 %); mujeres jóvenes de edades entre 25 y 34 años (75.0 %) y las que se encuentran separadas, divorciadas o viudas (74.0 %) [10]. Asimismo, de acuerdo con los datos recopilados por Naciones Unidas, una de cada tres mujeres en todo el mundo ha sufrido violencia física o sexual, principalmente ejercida por parte de su pareja. Además, el 71% de las víctimas en el mundo de la trata son mujeres y niñas; y 3 de cada 4 son víctimas de explotación sexual [11].

Si sufres de algún tipo de violencia o conoces a alguien que esté pasando por eso, denuncia. Es importante pedir ayuda y recurrir a las instancias designadas para obtener protección en caso necesario. Recuerda, no estás sola. Asimismo, te recordamos los foros de encuentros que tuvimos durante nuestra campaña: “Mujeres Seguras”, en donde puedes encontrar más información sobre este tema: https://undiaportodas.org/campanas/

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