Ley Olimpia: proteger tu intimidad también implica protegerte a ti misma

En el presente artículo vamos a tratar un tema muy interesante que puede afectar a cualquier persona, pero de manera especial a las mujeres. Se trata de la llamada “Ley Olimpia”. ¿Has oído hablar sobre ella? La Ley Olimpia no se refiere a una ley en particular, sino a un «conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia” [1]. Estas reformas tomaron su nombre de la mujer que impulsó esta ley, Olimpia Coral Melo, quien sufrió de violencia digital por parte de su expareja, el cual difundió un video de contenido sexual íntimo de Olimpia sin su previo consentimiento. Al cabo de siete años para crear y promover una ley que penalizara estas acciones, se realizaron reformas relacionadas con sancionar a personas que divulguen contenido íntimo sexual sin el consentimiento de la persona involucrada [2].

 

Así pues, el 5 de noviembre de 2020, el Senado de la República aprobó por unanimidad la Ley Olimpia, y a nivel local, desde 2018, 29 entidades han tipificado la violencia digital como un delito. El 1.º de junio de 2021 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal en el tema de violencia digital y mediática, las cuales entraron en vigor el 2 de junio del mismo año [3].

 

Ahora bien para entender un poco más esta ley es importante saber en qué consiste el delito contra la intimidad sexual. El artículo 181 Quintus del Código Penal para el Distrito Federal lo define de la siguiente manera [4]:

“Comete el delito contra la intimidad sexual:

  1. Quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
  2. Quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

A quien cometa este delito, se le impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización”.

 

Por su parte, la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia de la Ciudad de México considera en su artículo 7, fracción X, que la violencia digital es un tipo de violencia contra las mujeres [5]:

“Artículo 7.- Las modalidades de violencia contra las mujeres son:

X.- Violencia digital.- Es cualquier acto realizado mediante el uso de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales, plataformas de internet, correo electrónico, o cualquier medio tecnológico, por el que se obtenga, exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona, sin su consentimiento; que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias”.

A continuación te mostramos los estados que han tipificado la violencia digital [6]:

¿Cuáles son los objetivos de estas reformas? [7]

  • Concientizar sobre la violencia digital.
  • Proteger el derecho a la intimidad personal para salvaguardar la integridad de las personas.
  • Sancionar el ciberacoso como un delito ya que este genera violencia sexual a través de internet.

¿Cuáles son las recomendaciones para mantener tus “chats” seguros? [8]

  • Bloquea tu celular.
  • Revisa permisos y accesos antes de descargar las apps.
  • Fíjate en la mensajería instantánea (que tengan cifrado de punta a punta).
  • Activa el sistema de verificación en dos pasos.

Ahora que sabes que difundir imágenes íntimas o sexuales de tu persona sin tu consentimiento es un delito (ciberviolencia), no dudes en denunciar los hechos ante la autoridad correspondiente de tu localidad, la ley está de tu parte. Recuerda, lo que se está protegiendo es tu libertad para compartir tu intimidad, nadie tiene derecho a hacerlo sin tu consentimiento. No permitas que nadie te chantajee por poseer contenido íntimo tuyo aunque se lo hayas proporcionado por tu propia voluntad, eso no le da derecho a quien se lo confiaste a que lo difunda más adelante. 

 

Por último, te recomendamos no compartir con nadie imágenes o videos íntimos tuyos, creemos firmemente que para promover la dignidad de las mujeres, tenemos que empezar con cada una de nosotras. Proteger tu intimidad también implica protegerte a ti misma. Respetar tu dignidad como mujer pasa por no confiar tu intimidad a cualquier persona. Y también, por supuesto, como sociedad debemos trabajar para que se logre el respeto a la intimidad y dignidad de la mujer.

Esperamos que esta información te sea de utilidad y recuerda estar alerta y protegerte.

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